Marco legal
Qué exige la normativa sobre el registro diario de jornada.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. La forma de organizar y documentar ese registro depende de la negociación colectiva, el acuerdo de empresa o, en su defecto, de la decisión empresarial previa consulta con la representación legal de los trabajadores.